Responsabilidad
Patrimonial
del Estado

Conforme al último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el Estado es responsable por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. 

En LYDB, brindamos asesoría y atención a resoluciones que nieguen la indemnización al reclamante en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales o locales, que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial.

Nuestra área de responsabilidades, se enfoca en litigios estratégicos para grupos vulnerables, litigios en materia de derechos humanos frente a otros particulares, incluidas las grandes empresas; así como litigios a nivel internacional.

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